Calculadora de Liquidación Ecuador 2026
Si te despidieron, renunciaste o tu contrato terminó, aquí calculas en un par de minutos cuánto te corresponde por ley: indemnización, desahucio, décimos, vacaciones y fondos de reserva. Es gratis, sin registro y está basada en el Código del Trabajo con el SBU 2026 de $482.
¿Cómo se calcula tu liquidación?
Tu liquidación no es un solo número: es la suma de varios rubros que la ley reconoce por separado. Estos son los que calculamos y de dónde sale cada uno.
Décimo tercero y décimo cuarto (Arts. 111 y 113)
Al salir, te corresponde la parte proporcional de los dos décimos que aún no cobraste. El décimo tercero se calcula sobre tu sueldo, en el periodo del 1 de diciembre al 30 de noviembre. El décimo cuarto es un salario básico ($482 en 2026) y su periodo depende de tu región: marzo a febrero en la Costa y Galápagos, agosto a julio en la Sierra y Amazonía.
Vacaciones no gozadas (Art. 71)
Cada año de trabajo te da derecho a 15 días de vacaciones pagadas. Si sales antes de cumplir el año en curso, se paga la parte proporcional desde tu último aniversario laboral hasta tu último día. Si además arrastras días de años anteriores sin tomar, esos también se pagan (agrégalos al resultado).
Fondos de reserva (Art. 196)
Desde tu decimotercer mes de trabajo, tu empleador debe pagar un 8.33% adicional de tu sueldo, mes a mes en tu rol o acumulándolo en el IESS. Si nunca te lo pagaron, ese acumulado entra en tu liquidación. Si está en el IESS, no entra al total del finiquito: lo retiras directamente en iess.gob.ec.
Desahucio (Art. 185)
Es una bonificación del 25% de tu última remuneración por cada año completo de servicio. Aplica cuando la relación termina con aviso de desahucio —por ejemplo, una renuncia con aviso al Ministerio del Trabajo o un acuerdo entre las partes— y también se suma cuando hay despido intempestivo.
Indemnización por despido intempestivo (Art. 188)
Si te despidieron sin causa legal, la ley fija una escala clara: hasta 3 años de servicio, 3 remuneraciones; desde el cuarto año, una remuneración por cada año trabajado —la fracción de año cuenta como año completo— con un máximo de 25 remuneraciones. Este rubro se suma al desahucio, no lo reemplaza.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre despido intempestivo y desahucio?
El despido intempestivo ocurre cuando el empleador termina la relación laboral de un momento a otro, sin causa legal ni trámite previo: ahí nace la indemnización del Art. 188. El desahucio, en cambio, es un aviso formal de que una de las partes quiere terminar el contrato; cuando se cumple, corresponde la bonificación del Art. 185 (25% de la última remuneración por cada año completo de servicio). Son figuras distintas y se pagan por separado.
¿Cómo se calcula la indemnización del Art. 188?
Depende de tu antigüedad. Hasta 3 años de servicio, corresponde el equivalente a 3 remuneraciones. A partir del cuarto año, corresponde una remuneración por cada año de servicio (la fracción de año cuenta como año completo), con un techo de 25 remuneraciones. La base es tu última remuneración mensual.
¿Qué es el desahucio del Art. 185?
Es una bonificación del 25% de tu última remuneración mensual por cada año completo de servicio. Aplica cuando la relación termina con aviso de desahucio (por ejemplo, renuncia con aviso anticipado al Ministerio del Trabajo) y también se suma en el despido intempestivo. Solo cuentan los años completos: las fracciones no generan este rubro.
Si renuncio, ¿tengo derecho a liquidación?
Sí. Aunque renuncies sin aviso, te corresponde la parte proporcional del décimo tercero y décimo cuarto, las vacaciones no gozadas y los días trabajados que no te hayan pagado. Si además presentaste tu renuncia con desahucio, se suma la bonificación del Art. 185. Lo que no corresponde en una renuncia es la indemnización por despido del Art. 188.
¿Cómo afecta la región al décimo cuarto sueldo?
El décimo cuarto es un salario básico unificado ($482 en 2026), pero su periodo de cálculo cambia según la región: en la Costa y Galápagos va del 1 de marzo al último día de febrero, y en la Sierra y Amazonía del 1 de agosto al 31 de julio. Por eso, con las mismas fechas de trabajo, el proporcional que te deben puede ser distinto según dónde trabajaste.